Profepa clausura seis desarrollos inmobiliarios en Cabo Pulmo por falta de permisos de impacto ambiental
Los desarrollos clausurados incluyen proyectos habitacionales y de hospedaje de hasta 25 hectáreas, en una zona protegida por la UNESCO y reconocida por su biodiversidad marina y terrestre.
- Redacción AN / MDS

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró seis desarrollos inmobiliarios en Cabo Pulmo, en la zona costera del municipio de Los Cabos, Baja California Sur, dentro y en las inmediaciones del polígono del Área Natural Protegida, por no contar con las autorizaciones de impacto ambiental obligatorias.
La procuradora ambiental, Mariana Boy Tamborrell, detalló en Aristegui en Vivo que durante el operativo realizado del 16 al 25 de febrero, con apoyo de la Guardia Nacional, se realizaron ocho inspecciones y se detectaron estos proyectos que, al no exhibir la documentación requerida, fueron clausurados de inmediato.
Como resultado del operativo, se impusieron seis clausuras temporales totales a los desarrollos identificados: “The Last Place”, con 1.19 hectáreas; “La Ribera”, con 1.12 hectáreas; “Costa Coral”, con 24.9 hectáreas; un desarrollo sin nombre de 15.7 hectáreas; “Club de Playa Las Barracas”, con 14.2 hectáreas; y otro predio cercado de aproximadamente 0.23 hectáreas.
En todos los casos se constató la realización de obras, delimitación perimetral mediante cercas o bardas y cambios de uso de suelo en terrenos forestales con vegetación de matorral sarcocaule, característico de Baja California Sur, sin contar con la autorización federal en materia de impacto ambiental.
Indicó que el operativo se realizó en atención a denuncias ciudadanas recibidas y que los propietarios tienen un plazo para presentar la documentación necesaria y llevar a cabo el procedimiento administrativo.
“Los particulares tienen oportunidad en estos próximos días de presentar toda la documentación y lo que a su derecho convenga para que se lleve a cabo el procedimiento administrativo, pero por lo pronto en el momento de la visita, no exhibieron sus autorizaciones que son obligatorias en materia ambiental, y por eso clausuramos estos desarrollos”.
Sobre las características de los proyectos, Boy Tamborrell explicó que solo uno corresponde a hospedaje, mientras que los demás son desarrollos habitacionales, con tamaños que van desde una hectárea y hasta entre 15 y 20 hectáreas.
La procuradora resaltó que Cabo Pulmo cuenta con la máxima categoría de protección ambiental en México, al ser un parque nacional decretado por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Además, la zona es Patrimonio Mundial reconocida por la UNESCO, y un sitio protegido por la Convención de Ramsar, ya que alberga en su parte marina el único arrecife de coral vivo del Golfo de California.
Señaló que los impactos terrestres pueden afectar directamente la parte marina y la biodiversidad: “Por ejemplo, la calidad del agua que tengamos en la zona terrestre inevitablemente llega a la zona marina, puede y tiene un impacto en las especies que se están protegiendo aquí, además del coral”.
“Tenemos varias especies que están en listas en la norma 059 que son especies que están amenazadas, en peligro de extinción, o con alguna categoría de protección y pueden ser afectadas por cualquier actividad que suceda en la zona terrestre. Es por eso que toda esta zona está protegida y tiene disposiciones muy específicas para el tipo de actividades que se pueden desarrollar en esta zona”, agregó.
Boy Tamborrell destacó que los desarrollos clausurados carecían de la manifestación de impacto ambiental, un requisito obligatorio para cualquier obra o actividad federal en áreas naturales protegidas. Explicó que “cualquier desarrollo turístico y cualquier obra y actividad requiere de una manifestación de impacto ambiental, y esto quiere decir que el particular tiene que hacer un estudio de las características del sitio y evaluar el tipo de impactos ambientales que puede generar”.
En ese sentido, debe “proponer medidas de mitigación y de compensación para minimizar todos los impactos posibles”. Además, precisó que este documento debe ser evaluado por la Semarnat, que determina su viabilidad o si se requieren medidas adicionales.
Respecto al estado de las construcciones, la funcionaria señaló que lo más delicado del caso es que, a diferencia de otras clausuras, en esta ocasión el daño ya fue generado.
“En muchas ocasiones, en las clausuras que hemos hecho a lo largo de este año y medio, hemos logrado frenar estas construcciones justo cuando están en sus inicios, que es lo que estamos buscando desde la Profepa, prevenir los daños ambientales”, concluyó.
El Parque Nacional Cabo Pulmo, decretado el 6 de junio de 1995, abarca 7,111 hectáreas de zona marina y terrestre. Debido a su alto valor ecológico, cualquier obra o actividad que pueda generar desequilibrios ambientales debe someterse previamente al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Federal, conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento.
