¿Cuáles son los requisitos vigentes para acceder a una pensión bajo la ley de 1973? Especialista explica
El contador público Salvador Rotter Aubanel explicó en Aristegui en Vivo que los derechos de pensión bajo la ley de 1973 se mantienen intactos para quienes cotizaron antes de 1997.
- Redacción AN / GER

En Aristegui en Vivo, el contador público Salvador Rotter Aubanel aclaró que las recientes reformas en materia de pensiones no representan ningún riesgo para los derechos adquiridos por los trabajadores bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973.
El integrante de la Comisión de Desarrollo de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México aseguró que ambos regímenes son independientes.
El contador explicó que la Ley de 1997 incluye una cláusula de protección para los trabajadores que cotizaron antes de su entrada en vigor.
“En la ley 97 se establece un transitorio que establece que todos aquellos que hayan cotizado por lo menos un día, un día previo al primero de julio de 1997, tienen derecho a pensionarse con la ley de 1973. Ese transitorio sigue vigente en la ley del 97”, declaró.
Requisitos vigentes para la pensión
Salvador Rotter detalló que los requisitos para acceder a la pensión bajo la ley de 1973 se mantienen sin cambios. Para tener derecho a la pensión con la ley del 73, el contador indicó que se deben cumplir dos condiciones principales: “que tenga primero la edad y segundo por lo menos 500 semanas de cotización ante el Seguro Social y que mis derechos estén vigentes. Son los únicos requisitos que existen para poderme pensionar con la ley del 73”.
Aclaró que las semanas cotizadas se refieren exclusivamente a los periodos en los que el trabajador estuvo registrado ante el IMSS con un patrón, descartando que cuenten periodos con seguro facultativo por estudios.
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El contador abordó lo que denominó como los “últimos coletazos” de la ley de 1973, atribuyendo este fenómeno a un factor demográfico y no legal.
“Se ha venido manejando que la ley del 73 ya está por morir… pero eso se debe a la edad”, explicó.
Calculó que en un plazo máximo de nueve o diez años, la gran mayoría de las personas que cotizaron al menos un día antes del 1 de julio de 1997 ya habrán alcanzado la edad de 65 años y, por lo tanto, se habrán pensionado.
Recomendaciones para los trabajadores
Para finalizar, Salvador Rotter Aubanel ofreció recomendaciones prácticas. “Lo más importante es que revise por favor que su nombre esté bien en el Seguro Social, que su CURP esté correcta y que sus semanas de cotización aparezcan todas”, aconsejó. Señaló que para quienes cotizaron antes de 1982, es necesario realizar una búsqueda manual de esas semanas en el IMSS para completar su historial. “Entre más semanas, mejor pensión”, recalcó. El contador finalizó su intervención reafirmando que “no ha habido cambios, no están afectando la pensión de la ley del 73”.







