Admite la Corte revisión de patrón sustituto del SME 
La SCJN determinó que no existía la causal de caso fortuito o de fuerza mayor, que argumentó el gobierno federal, para terminar el contrato con los electricistas.
- Redacción AN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la admisión del trámite el recurso de reclamación 530/2012 interpuesto por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), como tercer perjudicado y liquidador de Luz y Fuerza del Centro (LyFC).
La SCJN admitió el recurso de revisión interpuesto por el SAE contra el amparo que se otorgó al Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), en el que determinó que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) debería ser considerada como patrón sustituto.
Bajo la ponencia de la ministra Olga Sánchez Cordero, la Primera Sala del alto tribunal confirmó el acuerdo mediante el cual el presidente de la SCJN, Juan Silva Meza, admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por el tercero perjudicado.
La revisión del amparo lo interpuso el referido organismo descentralizado de la administración pública en su carácter de tercero perjudicado, con reserva del estudio que se haga del caso.
(Con información de Notimex)