"Se rompió el monopolio de la investigación de los delitos": José Ramón Cossío 
El ministro en retiro de la SCJN explicó en Aristegui en Vivo en qué consiste la reforma constitucional al artículo 21, aplicable desde el primer día de 2025, que permite a la Secretaría de Seguridad Pública y Guardia Nacional llevar a cabo su propia investigación sobre la comisión de delitos y no sólo el Ministerio Público o la Fiscalía General de la República.
- Redacción AN / EC

José Ramón Cossío, ministro en retiro de la SCJN, explicó este martes en Aristegui en Vivo en qué consiste la reforma constitucional al artículo 21, aplicable a partir del primer día del 2025, que dota de nuevas funciones a la Guardia Nacional (GN) y Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSP) en lo concerniente a la investigación de los delitos.
Cossío Díaz consideró fallido el modelo de seguridad pública implementado durante el gobierno de Andrés Manuel López Obrador y recalcó que en México se está viviendo un proceso de militarización.
“Lo que hemos estado viviendo en los últimos meses del año pasado, a partir de la integración del nuevo Congreso, las reformas del presidente López Obrador, es una insistencia, por un lado, del modelo de seguridad que él implementó, desde mi punto de vista fallido en muchísimos aspectos.
Afirmó que el presidente se empeñó en que la Guardia Nacional quedara adscrita a la Secretaría de la Defensa Nacional. “Se empeñó también el presidente en que los soldados y marinos pueden hacer cualquier función que les encomiende la Constitución y las leyes a diferencia de lo que existía desde el texto de 1917, texto originario de la Constitución, en el sentido de que sólo podían hacer aquello que tuviera exacta conexión con la disciplina militar”.
Ahí hay dos cambios fundamentales. A la gente le molesta, trata de evadir la discusión quienes son partidarios de la 4T en el sentido de que eso no es un proceso de militarización, yo creo en un sentido tradicional de la expresión ‘militarización’ como un proceso en el cual se van agregando funciones a una determinada actividad estamos viviendo un proceso claro de militarización.
Sostuvo que un segundo aspecto, que sí tuvo mucho análisis, fue el relacionado con la prisión preventiva oficiosa, no la prisión preventiva justificada, “que es una cosa completamente distinta donde se ha tratado de hacer una confusión”.
“En la prisión preventiva oficial México recibió dos sentencias de la Corte Interamericana (de Derechos Humanos), sistema de derechos humanos en el cual se mantiene soberanamente adherido, en el sentido de que la prisión preventiva oficiosa era inconvencional, contraria a las convenciones de derechos humanas celebradas por ella.
Consideró que, con independencia de estas sentencias y de todas sus implicaciones “el Poder Legislativo mexicano decidió poner todavía más supuestos de prisión preventiva oficiosa, entonces la estrategia de seguridad pública se basa, por un lado, en la militarización de la Guardia Nacional y dos en la Prisión Preventiva Oficiosa. Estos son dos aspectos desde mi punto de vista muy negativos”.
Sin embargo, el abogado y ministro de la SCJN desde diciembre de 2003 hasta noviembre de 2018, explicó lo que a su juicio es una interesante reforma constitucional al artículo 21 que rompe con el modelo francés aplicado en México desde varias décadas en cuanto al monopolio por parte del Ministerio Público y Fiscalía General de la República en cuanto a la investigación de los delitos.
“La reforma al artículo 21, que se aprobó recientemente y se publicó en el Diario Oficial el 31 de diciembre, es una reforma interesante a la cual se la ha dedicado muy poca atención.
Dijo que en México “tuvimos o copiamos un modelo de persecución de los delitos de carácter francés (…), aquí lo que acontecía es que cuando se denunciaba un delito o el Ministerio Púbico tenía conocimiento de un delito, un homicidio, iniciaba lo que antiguamente se llamaba una averiguación previa, ahora una carpeta de investigación, para tratar de identificar al presunto responsable, identificar los hechos, etc”.
“Y una vez que tuviera esa información consignar ante el juez los hechos para que el juez abriera un proceso penal y después determinara si esa persona era responsable o no de tal o cual delito y se le impusiera la sanción.
“El Ministerio Público tenía a su cargo a lo que se llamó, históricamente, la Policía Judicial, después la Policía Ministerial, que eran personas, policías, que salían a hacer las investigaciones, traían testigos, traían pruebas, coordinaban los servicios forenses, etc, para tratar de allegarle al Ministerio Público esta información.
Pero ese modelo tenía o descansa en que toda la investigación de los delitos correspondía al Ministerio Público y a las Policías Judiciales o Ministeriales, fueran de la Federación, en el caso de los delitos federales, o de los Estados, en el caso de los delitos locales.
Afirmó que el cambio que se presenta en el artículo 21 es muy interesante y se le ha dado poca atención, porque se está diciendo que además de la investigación que debe llevar a cabo el Ministerio Público, apoyado por las policías, la podrá llevar a cabo la Secretaría de Seguridad Pública y la Guardia Nacional.
“Esto es muy interesante e importante y cambia el modelo por que no queda todo lo relacionado con la investigación de los delitos en manos del Ministerio Público, federal o local, en manos de las Fiscalías General de la República o de los Estados, sino que la Secretaría de Seguridad Pública Federal y la Guardia Nacional pueden investigar.
Cossío señaló que se trata de modelo híbrido como el que se aplica en otros países y, como ejemplo, citó el caso de Israel, donde actualmente el primer ministro Benjamín Netanyahu enfrenta un proceso judicial en el que se le acusa por corrupción, fraude o aceptación de sobornos, uso indebido de poder para presionar a los medios de comunicación, entre otros cargos.
“El jefe de la policía del Estado de Israel le sugería, le señalaba de una forma muy enfática, al Fiscal General al Procurador General de Justicia de Israel, que le abriera una averiguación, que le abriera un proceso, al primer ministro (Benjamin) Netanyahu.
“Es la policía diciéndole (al fiscal) ‘hemos llevado a cabo una investigación, una investigación independiente, y consideramos que hay elementos suficientes para que usted señor fiscal abra un proceso penal en contra del señor Netanyahu por que consideramos que hay diversos actos de corrupción.
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“Aquí lo interesante es que no fue la Fiscalía de Israel, la Procuraduría de Israel, la que llevó a cabo la investigación, sino que está recibiendo por parte de la policía una petición, con aportación de elementos, para que lleve a cabo la investigación.
En el caso de México, afirmó que este cambio le parecería sutil pero no lo es. “Ahora la Secretaría de la Función Pública (sic) y la Guardia Nacional, me encanta que sea la Secretaría de la Función Pública, porque es una institución civil, no me encanta, ni me parece una buena idea que la Guardia Nacional tenga estas mismas atribuciones, pero eso está en la Constitución, tengan la posibilidad de llevar a cabo investigaciones independientes respectos de los posibles delitos cometidos y esas investigaciones en su momento, eso sí, las tengan que pasar, las tengan que procesar por conducto de la Fiscalía General de la República, fundamentalmente”.
Para Cossío, “es interesante la división que se va a dar. Voy a poner el caso de la Secretaría de Seguridad (y Protección Ciudadana), de acuerdo también con esta reforma al artículo 21, tiene a su cargo labores de inteligencia, coordinación de inteligencia y, desde luego, insisto, de investigación policíaca.
“Esta Secretaría puede salir, puede hacer la investigación, si quiere intervenir teléfonos tiene que solicitarlo al Ministerio Público para que a su vez lo solicite con un juez, si quiere llevar a cabo arraigo o prisiones preventivas oficiosas, cosa que está en una condición de inconvencionalidad, pero todavía está establecido en la Constitución, tendría que solicitarlo al Ministerio Público para que este lo lleve al juez y así sucesivamente.
Durante su participación en Aristegui en Vivo dijo que “lo que se está abriendo es un nuevo modelo de seguridad pública en donde la investigación de los delitos no queda en exclusiva otorgada a los agentes del Ministerio Público, a la Fiscalía General de la República, sino que la Secretaría de Seguridad y la Guardia Nacional (…) tengan la posibilidad de allegarse de información, solicitarle al Ministerio Público intervenciones, abrir sus propios expedientes y, en su caso, decirle a la Fiscalía General de la República ‘nos hemos allegado de toda esta información y te solicitamos, ahí sí en el monopolio del ejercicio de la acción penal, ejerzas esa acción penal en contra de A o B o C por la probable comisión de tales o cuales delitos”.
Es interesante la solución porque se rompió el monopolio de la investigación de los delitos de las Fiscalías y se abrió esta otra posibilidad que, esperemos, uno sea eficiente, dos que sea llevada a cabo de forma constitucional, pero está abriendo un cambio.
“Los cambios constitucionales tendrán que venir con un acompañamiento muy importante, desde luego de legislación, luego de entrenamientos, prácticas, actividades, es decir, de una gran cantidad de cosas que se tienen que realizar para que esto funcione.
Un cambio sutil en apariencia, pero muy importante
La implementación de la reforma constitucional al artículo 21, representará -a consideración de Cossío Díaz-, un cambio de gran importancia en el contexto de la grave crisis de seguridad pública que se padece en el país.
“Creo que aquí hay cambio central en el nuevo modelo. Ya dejamos atrás la idea donde sólo, en principio, funcionaba las Fiscalías, con sus agentes de policía propios, y ahora sí se abrieron dos posibilidades alternativas para que se lleven a cabo investigación de los delitos y eso sí después se reconduzca al Ministerio Público para que a su vez las lleve o las ejecute o presente ante los juzgadores para efectos ya de los proceso penales.
El ministro en retiro insistió en que, aunque el cambio podría parecer sutil, en realidad es “de enorme profundidad con lo cual también estamos dejando ese modelo histórico de corte francés que llevábamos muchísimas décadas arrastrando que tuvo sus eficiencias, tuvo sus resultados, pero también tuvo sus enormes lagunas, enormes problemas”.
“Con esta reforma se rompió el monopolio de la investigación del Ministerio Público y se abrió para dos agencias, dos organizaciones distintas que podrían llevar sus juegos y sus contrapesos.
Afirmó que esto requiere de la Secretaría de Seguridad y de la Guardia Nacional una enorme cantidad de trabajo. “La Guardia Nacional, por una parte dejará de ser mera fuerza de apoyo, mera fuerza de choque, mera fuerza de disuasión, sino que tendrá que aprender a llevar a cabo labores de investigación policial con pleno respeto a los derechos humanos y tendrá que saber cómo son y cuáles son sus mecanismos de comunicación con la Fiscalía General de la República”.
“Y, por otro lado, la Secretaría de Seguridad Pública tendrá que ampliar sus bases de conocimiento, la inteligencia que están llevando a cabo, etc. Y donde llegará un punto de encuentro, espero, o también probablemente, de desencuentro, es cuando la policía, la Secretaría de Seguridad o la Guardia Nacional, le diga a la Fiscalía General de la República que a su juicio hay elementos suficientes para abrir carpetas de investigación o, de plano, llevar a cabo las consignaciones de las personas que consideran como probables responsables de los delitos para efectos de que se inicien los procesos penales.
Aquí puedes consultar la entrevista completa con José Ramón Cossío, ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN):









