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Si tu vuelo se retrasa o se cancela ¿A qué tienes derecho? Naturaleza Aristegui

Cuando un vuelo se retrasa o se cancela, la aerolínea está obligada a compensar o indemnizar a el o la pasajera cuando el retraso o demora sea imputable a la misma.

  • Redacción AN / RDG
11 Aug, 2025 12:49
Si tu vuelo se retrasa o se cancela ¿A qué tienes derecho?

Si estas vacaciones tu vuelo se retrasa o se cancela, no te preocupes, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) explicó cuáles son los derechos de los pasajeros y las compensaciones que las aerolíneas deben ofrecer según cada caso.

De acuerdo con la Profeco, “los derechos y compensaciones dependen de si el vuelo se retrasa dos o cuatro horas o si se cancela”.

La Profeco recordó que la Ley de Aviación Civil, en su artículo 47 Bis, establece que “las aerolíneas están obligadas a proporcionar un servicio de calidad y eficiente a todas las y los viajeros”, y que estos derechos también se encuentran en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).

Entre las obligaciones que deben cumplir las aerolíneas, la Profeco destacó que las personas pasajeras “tienen derecho a un trato digno y a recibir en todo momento información de la aerolínea incluyendo sus derechos, políticas de compensación, motivos de retraso, demora o cancelación, medidas de seguridad operacional, así como darles toda la información relativa para la presentación de quejas o reclamaciones en cada una de las terminales donde opere”.

Asimismo, la dependencia precisó que la información y publicidad que proporcionen las aerolíneas “debe ser veraz, comprobable, clara y no inducir a error o confusión”, y que esto aplica en sitios web, mostradores, centrales de reserva, módulos de atención al pasajero, y a bordo de las aeronaves mediante medios impresos o digitales.

La Profeco indicó que si el pasajero decide no realizar el viaje, puede “solicitar a la aerolínea la devolución del precio del boleto, en el lapso de 24 horas siguientes a la hora de su compra”. Después de ese periodo, la aerolínea podrá establecer sus propias condiciones para la cancelación.

En cuanto a retrasos y cancelaciones atribuibles a la aerolínea, la Profeco detalló que:

Si el retraso es de una a dos horas, la empresa debe proporcionar “como mínimo descuentos para vuelos posteriores hacia el mismo destino y/o alimentos y bebidas”.

Si es mayor a dos horas, pero menor a cuatro, se debe aplicar “un descuento no menor al 7.5% del precio del boleto”.

En demoras mayores a cuatro horas o cancelaciones, el pasajero puede pedir el reintegro del boleto o de la parte no realizada del viaje, más “una indemnización no inferior al 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje”, o elegir transporte sustituto con alimentos, hospedaje y transporte terrestre, o bien viajar en fecha posterior con la misma indemnización mínima.

La Profeco aclaró que “el pago de compensaciones e indemnizaciones debe cubrirse en un periodo máximo de 10 días naturales posteriores a la reclamación, excepto alimentos, bebidas y hospedaje, mismos que deben cubrirse cuando ocurra el retraso, demora o cancelación”.

La dependencia informó que todas las aerolíneas mexicanas cumplen con estas disposiciones y que los detalles de cada política pueden consultarse en el apartado “Derechos de los Pasajeros y Políticas de Compensación de Aerolíneas” en su página web, donde también se encuentran los mecanismos de compensación de líneas internacionales.

 

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