Corte Interamericana de Derechos Humanos condena al Estado mexicano por el caso Ernestina Ascencio
La Corte IDH determinó que integrantes del Ejército mexicano violaron a Ernestina Ascencio en febrero de 2007, y que la agresión constituyó un acto de tortura.
- Redacción AN / LP

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró al Estado mexicano responsable internacionalmente por la violación sexual, tortura y muerte de Ernestina Ascencio Rosario, así como por la falta de acceso a la justicia en condiciones de igualdad para sus familiares, de acuerdo con la sentencia notificada este 16 de diciembre de 2025.
En el fallo del caso Ascencio Rosario y otros vs. México, el tribunal internacional concluyó que Ernestina Ascencio, mujer indígena náhuatl monolingüe de 73 años, fue víctima de violación sexual y graves lesiones en febrero de 2007 en la comunidad de Tetlalzinga, en la Sierra de Zongolica, Veracruz. La Corte determinó que los hechos fueron perpetrados por integrantes del Ejército mexicano y que la agresión constituyó un acto de tortura.
“El Tribunal constató que la señora Ernestina fue violada por miembros del Ejército mexicano el 25 de febrero de 2007”, señala la resolución, en la que se subraya que la agresión ocurrió en un contexto de militarización derivado de la estrategia de combate al narcotráfico iniciada por el Estado mexicano en 2006.
La Corte IDH también estableció que el Estado incumplió su obligación de brindar atención médica oportuna, accesible y adecuada. Tras la agresión, Ernestina Ascencio fue trasladada por sus familiares durante aproximadamente 10 horas en busca de atención médica, hasta llegar al Hospital Regional de Río Blanco, donde falleció la madrugada del 26 de febrero de 2007 sin haber sido intervenida quirúrgicamente.
El tribunal destacó que el hospital no contaba con intérpretes de lengua náhuatl, lo que impidió una adecuada comunicación entre la víctima, sus familiares y el personal médico. En ese sentido, la Corte determinó que México violó el derecho a la salud de la señora Ascencio Rosario, en un contexto marcado por barreras lingüísticas y culturales.
En materia de acceso a la justicia, la sentencia concluyó que la investigación ministerial no se condujo con la debida diligencia reforzada que exige un caso de violencia sexual contra una mujer indígena adulta mayor.
La Corte señaló que la indagatoria fue cerrada de manera prematura y sin agotar todas las líneas de investigación necesarias.
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“La investigación no incorporó perspectivas de género, étnica ni etaria; fue cerrada prematuramente y se basó en estereotipos que contribuyeron a desacreditar las declaraciones de la víctima y de sus familiares”, indicó el tribunal interamericano.
Asimismo, la Corte acreditó que los hijos e hijas de Ernestina Ascencio enfrentaron obstáculos estructurales para acceder a la justicia, derivados de su condición de personas indígenas monolingües.
También documentó presiones e intimidaciones dirigidas a los familiares para frenar su búsqueda de verdad y justicia, lo que vulneró sus derechos a la integridad personal y a la verdad.
Como consecuencia de estas violaciones, la Corte IDH declaró que México transgredió diversos derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre ellos el derecho a la vida, integridad personal, garantías judiciales, igualdad ante la ley, protección judicial y salud, así como disposiciones de la Convención de Belém do Pará y de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
En la sentencia, el tribunal ordenó al Estado mexicano implementar medidas de reparación integral:
- Reapertura de una investigación penal exhaustiva para identificar y sancionar a los responsables;
- Atención médica, psicológica y psiquiátrica a los familiares;
- Un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional;
- Programas de capacitación para funcionarios públicos;
- El fortalecimiento del Centro de Atención Especializada de Soledad Atzompa; y,
- La creación de un Registro Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas para los sistemas de salud y justicia.
La Corte aclaró que no se pronunció sobre la supuesta violación al derecho a la libertad personal de los familiares por falta de pruebas suficientes, ni sobre el derecho de acceso a la información en uno de los reclamos presentados.
Un caso que marcó la Sierra de Zongolica y llegó al sistema interamericano
El caso de Ernestina Ascencio Rosario se remonta al 25 de febrero de 2007, cuando la mujer indígena náhuatl, monolingüe y de 73 años, salió de su vivienda en la comunidad de Tetlatzinga, municipio de Soledad Atzompa, en la Sierra de Zongolica, Veracruz, para realizar actividades cotidianas relacionadas con el pastoreo. Horas después fue encontrada por una de sus hijas tirada en el campo, con signos visibles de violencia física y sexual, como la falda levantada y el rebozo atado al cuerpo.
De acuerdo con los testimonios de sus familiares, la mujer se encontraba en un estado físico grave. La zona donde fue hallada se localizaba a aproximadamente 300 metros de una base de operaciones del 63 Batallón de Infantería del Ejército mexicano, instalada en la región como parte de los operativos federales contra el narcotráfico desplegados desde finales de 2006.
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Tras ser localizada, Ernestina Ascencio fue trasladada por sus familiares en busca de atención médica. El recorrido se extendió por más de 10 horas, tiempo en el que la mujer fue rechazada o no atendida adecuadamente en distintos centros de salud, tanto públicos como privados. Finalmente, fue ingresada al Hospital Regional de Río Blanco, donde falleció la madrugada del 26 de febrero de 2007, antes de recibir intervención quirúrgica.
Antes de morir, la mujer alcanzó a declarar a sus hijos e hijas, en lengua náhuatl, que había sido atacada sexualmente por un grupo de soldados, que fue amarrada y que le cubrieron la boca. En ninguno de los centros médicos por los que pasó se contó con intérpretes que permitieran una comunicación adecuada entre la paciente, su familia y el personal médico.
La investigación inicial y el viraje de la versión oficial
Ese mismo 26 de febrero de 2007, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz, a través de su agencia especializada en delitos sexuales, abrió la averiguación previa 140/2007/AE por el delito de violación. Un perito forense de la institución determinó inicialmente que la causa de muerte fue un traumatismo craneoencefálico, con fractura y luxación cervical, además de documentar lesiones recientes en las regiones vaginal y anal, así como la presencia de líquido seminal, lo que apuntaba a una agresión sexual.
El contenido de ese primer peritaje, elaborado por el médico legista Juan Pablo Mendizábal Pérez, se hizo público y generó una fuerte reacción social. Ante la presión, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) inició una queja el 27 de febrero de 2007. Paralelamente, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) negó públicamente que sus elementos estuvieran involucrados en los hechos y atribuyó la agresión a “grupos ajenos a la institución”, sin precisar responsables.
A partir de ese momento, la versión oficial comenzó a modificarse. La CNDH, encabezada entonces por José Luis Soberanes, cuestionó la primera necropsia y solicitó una nueva revisión. El cuerpo de Ernestina Ascencio fue exhumado el 9 de marzo de 2007 en el panteón de Tetlatzinga, con la presencia de peritos de la Procuraduría de Veracruz, de la Sedena y de la propia CNDH, sin representación legal de la familia.
El 12 de marzo de 2007, los nuevos peritajes descartaron las lesiones documentadas previamente y concluyeron que la mujer había fallecido por anemia aguda, gastritis crónica y úlceras intestinales. Un día después, el entonces presidente Felipe Calderón declaró públicamente que la causa de muerte había sido una gastritis, antes de que concluyeran formalmente las investigaciones.
El 30 de abril de 2007, la Procuraduría de Veracruz determinó el no ejercicio de la acción penal al concluir que no existían elementos para acreditar una violación. En junio de ese mismo año, la Procuraduría de Justicia Militar archivó la investigación relacionada con los elementos castrenses que operaban en la zona.
Obstáculos, exclusión y búsqueda de justicia internacional
Durante los años siguientes, los familiares de Ernestina Ascencio enfrentaron múltiples obstáculos para acceder a la información del expediente. No fue sino hasta febrero de 2009 que, con el acompañamiento de una abogada, solicitaron formalmente el acceso al caso, el cual les fue negado pese a su calidad de víctimas.
En marzo de 2010, el médico legista Juan Pablo Mendizábal denunció públicamente que había sido inhabilitado por las autoridades veracruzanas, acusado de irregularidades en la necropsia inicial. El forense defendió su dictamen y explicó que la autopsia se realizó en una funeraria privada debido a la inexistencia de un anfiteatro legal en la región, una carencia estructural que persistía en la sierra veracruzana.
Ante el cierre de las vías internas, la familia acudió al sistema interamericano. En 2020, el caso fue presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual, en agosto de 2023, determinó que existían elementos suficientes para acreditar graves violaciones a los derechos humanos de la víctima y de sus familiares.
La CIDH concluyó que el Estado mexicano había fallado en garantizar el derecho a la salud, a la vida y a una investigación diligente, y destacó la especial gravedad del caso por tratarse de una mujer indígena, adulta mayor y monolingüe, en un contexto de militarización. Ese mismo año, la CNDH reabrió el expediente y reconoció omisiones e irregularidades en su actuación inicial.
El 28 de noviembre de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos admitió el caso para su análisis y eventual sentencia.
La audiencia ante la Corte y el reconocimiento parcial del Estado
El 30 de enero de 2025, la Corte Interamericana celebró una audiencia pública que se extendió por casi cinco horas. Durante la sesión, los representantes legales de la familia solicitaron una condena contra el Estado mexicano por la violencia sexual, la tortura, la falta de atención médica y la impunidad que rodeó el caso durante casi dos décadas.
La hija de la víctima, Martha Inés Ascencio, participó en la audiencia y expuso los hechos en lengua náhuatl, con traducción al español. Los representantes legales señalaron que las autoridades desestimaron el testimonio de la víctima, desviaron líneas de investigación y cerraron el caso sin agotar diligencias clave.
Durante la audiencia se documentaron intentos de intermediación por parte de funcionarios estatales para que la familia desistiera de la búsqueda de justicia, incluyendo ofrecimientos de apoyos y beneficios a cambio de abandonar el caso.
Por su parte, el Estado mexicano reconoció de manera parcial su responsabilidad. La representación oficial aceptó que no se garantizaron plenamente los derechos a la vida y a la salud de Ernestina Ascencio y que la investigación no incorporó adecuadamente un enfoque de género, edad y pertenencia indígena. Asimismo, expresó su compromiso de acatar las resoluciones de la Corte y de avanzar en medidas de reparación y no repetición.


