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Paro del Poder Judicial ¿Qué asuntos deben atenderse por ser urgentes? Naturaleza Aristegui

El Consejo de la Judicatura Federal emitió un acuerdo para atender hasta 11 casos que se consideran urgentes en procesos penales, demandas de amparo, juicios civiles y familiares que llegan al Poder Judicial Federal.

  • Redacción AN / JOF
20 Aug, 2024 10:46
Paro del Poder Judicial ¿Qué asuntos deben atenderse por ser urgentes?
Protesta de trabajadores en juzgados de amparo- (Foto: FOTO: ALICE MORITZ/CUARTOSCURO.COM)

A pesar del paro indefinido iniciado por trabajadores del Poder Judicial y al que se sumaron a partir de hoy jueces y magistrados federales, los tribunales, centros penales y juzgados federales han designado guardias para poder atender casos urgentes para la población.

A través de la circular 16/2024, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), órgano que administra y supervisa la operación de juzgados y tribunales federales, informó que ya tomó conocimiento de “oficios y avisos” de la suspensión de labores que han enviado los titulares de órganos jurisdiccionales en todo el país, por lo que a partir de ayer entró en funcionamiento la atención para al menos 11 tipos de casos urgentes:

1.- En los Centros de Justicia Penal Federal que reciben a las personas recién detenidas por militares en funciones policiacas, policías y fiscalías, los jueces de control deberán atender las audiencias públicas relacionadas con la calificación de cualquier detención para determinar que no se trata detenciones arbitrarias y vinculaciones a proceso de quienes son imputados por un delito.

Además, también deberán atender cualquier petición de modificación de medidas cautelares en, es decir, que deberán realizar las audiencias de las personas imputadas que solicitan salir de prisión preventiva y así poder llevar sus procesos en prisión domiciliaria o algún tipo de libertad condicional.

También se consideran casos urgentes los relacionados con los procesos de extradición y las audiencias de juicios que iniciaron antes de este lunes 19 de agosto, cuando los trabajadores y juzgadores del Poder Judicial de la Federación acordaron irse a un paro de labores indefinido en protesta contra la reforma judicial que prevé la remoción de todos los ministros, jueces y magistrados federales.

2.- En los Centros de Justicia y Juzgados de Distrito Especializados en materia de Ejecución que revisan la situación de personas sentenciadas y condenadas a prisión también se consideran urgentes las resoluciones o sentencias sobre casos que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas; libertades anticipadas, preparatorias o condicionadas solicitadas previamente; revisión del internamiento de una persona con problemas de salud
que requieran hospitalización y cualquier queja por segregación y tortura.

3.- En los Juzgados de Distrito relacionados con causas penales o amparos, se deberán resolver los relacionados con diligencias para recibir declaraciones preparatorias dentro de causas penales, actuaciones para resolver la situación jurídica de un detenido; cualquier petición o queja que impliquen peligro para la vida, la salud o la integridad de las personas; solicitudes de compurgación de penas privativas de libertad o beneficios preliberacionales ya determinados pendientes de concretarse, órdenes de arresto, amparos relacionados con afectaciones al derecho a la salud, a la situación de migrantes y sobre la falta de servicios básicos como agua o energía eléctrica.

Suspensiones, amparos y medidas de protección a mujeres y menores de edad

4. También se deberán autorizar las solicitudes de cateos, geolocalización, intervención de comunicaciones y otras técnicas de investigación que se soliciten al centro especializado en esta materia.

5. Los tribunales laborales federales también deberán tratar como asuntos urgentes los procedimientos para el estallamiento de huelgas y las gestiones necesarias para dar inicio o continuidad a las huelgas ya existentes o los procedimientos ya iniciados.

6. Los Tribunales Colegiados de Circuito se considerarán los recursos de queja relacionados con suspensiones de actos de autoridad en aquellos juicios de amparo que se consideren urgentes, la continuidad para publicar engroses o sentencias definitivas y los trámites relacionados con suspensiones previamente otorgadas para garantizar que se cumpla con la protección constitucional acordada a favor de los afectados.

7. En los Tribunales Colegiados de Apelación se considerarán urgentes todos los recursos de queja presentados por las fiscalías, ministerios públicos y policías relacionados con cateos, arraigos, intervención de comunicaciones, localizaciones y otras técnicas de investigación que hayan rechazado parcial o totalmente el Centro Nacional de Justicia Especializado y los jueces de Distrito competentes.

8. En materia civil, las determinaciones sobre medidas cautelares, precautorias o de protección en casos de violencia intrafamiliar y contra las mujeres en general; lo relativo a pensiones alimenticias corrientes y las resoluciones que afecten el interés superior de personas menores de edad.

Protección a la salud y personas vulnerables

9. En todas las materias, la resolución de los conflictos competenciales que se susciten entre juzgados y tribunales federales.

10. En General, cualquier expediente, demanda o juicio en el que se considere una afectación a los derechos humanos, en la que exista una trasgresión grave a estos mismos derechos y en los que el aplazamiento con motivo del paro tenga consecuencias graves para las personas que solicitan la protección de la justicia, así como aquellos en los que haya impactos sobre el acceso a derechos económicos y a personas vulnerables por motivos sociales, financieros y de salud.

11. Finalmente, se otorga a los jueces y magistrados federales que estarán de guardia facultad de decidir si un asunto es urgente por reunir alguna de las características ya previstas en la ley o en los que haya una afectación similar a las ya enunciadas en el acuerdo.

Por último, el Consejo de la Judicatura Federal informó “que seguirán operando las Oficialías de Partes y el sistema electrónico” para recibir cualquier trámite y documento relacionados con los casos anteriores, aunque la atención se hará con el personal “mínimamente indispensable” y en ocasiones recurriendo al teletrabajo u “home office”.

Ante la inminente aprobación de la reforma judicial promovida por el presidente Andrés Manuel López Obrador, la presidenta de la Asociación Mexicana de Juzgadoras, Magistrada María Emilia Molina, explicó en Aristegui en Vivo, las razones del paro de los juzgadores federales: