Corte elimina prisión automática para factureros, contrabando y fraude fiscal | Videos
Por mayoría de votos, el Pleno de la Suprema Corte declaró inconstitucionales las reformas a las leyes de delincuencia organizada y de seguridad nacional que permitían imponer prisión preventiva oficiosa a quienes son imputados por estos ilícitos.
- Redacción AN / JOF

Por Juan Omar Fierro
La Suprema Corte de Justicia de la Nación inválido las reformas a las leyes de delincuencia organizada y seguridad nacional que permitían imponer prisión preventiva oficiosa a delitos fiscales como la defraudación fiscal, la emisión y compra de facturas falsas y el contrabando.
Por mayoría de votos, el Pleno de la Corte declaró inconstitucionales las reformas a las leyes de delincuencia organizada y de seguridad nacional que calificaban a estos delitos como graves para así incorporarlos al Código Nacional de Procedimientos Penales que contiene un catálogo de conductas ilícitas que ameritan la prisión preventiva oficiosa o automática a las personas imputadas, por la gravedad de los mismos.
En el caso del contrabando y la defraudación fiscal para montos mayores a los 9 millones de pesos, los ministros y ministras alcanzaron una mayoría clara de 9 votos, solamente las ministras Yasmin Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf votaron por mantener vigente la prisión automática para ambos delitos, haciendo suyos los argumentos del gobierno mexicano sobre la gravedad de los mismos.
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Por lo que se refiere al delito de emisión, compra y venta de facturas falsas para simular operaciones, 8 ministro votaron por la inconstitucionalidad de dicha norma, mientras que la ministra Margarita Ríos-Farjat se sumó al voto en contra de Ortiz y Esquivel, por considerar que el llamado “factureo” si es un problema de seguridad nacional.
Ríos-Farjat explicó que los “factureros” no sólo representa un desfalco a las finanzas públicas, sino también la oportunidad para que grupos criminales y organizaciones terroristas puedan lavar dinero a través de la emisión, compra y venta de facturas falsas.
“De 2014 a 2019, las ‘factureras’ detectadas aumentaron veintiún veces, en ese lapso, el fisco recibió unos nueve millones de facturas falsas, cuyo monto llegó a 1.6 billones de pesos con una presuntiva de evasión de, por lo menos, 354 mil millones de pesos. Lo relevante no es solamente que esto equivalga al 1.4% del PIB, sino que se vaya a la economía de la sombra y se vincule con el lavado de dinero”, sentenció.
Dijo que las Empresa que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS), empresas fantasmas o “factureras” contribuyen a otros delitos como el contrabando y el lavado de dinero, por lo que también permiten a los grupos delictivos acceder al tráfico de armas, equipos de comunicación, servicios de logística y hasta la compra o corrupción de funcionarios de gobierno y de elementos de seguridad:
Todo esto es de seguridad nacional, a mi parecer todo esto es delincuencia organizada
Sin embargo, el ministro Javier Laynez Potisek advirtió que la inclusión de los delitos fiscales en las leyes de delincuencia organizada y de seguridad nacional, eran el equivalentes a un fraude a la Constitución, ya que los legisladores no contemplaron dichos ilícitos al momento de definir el catálogo de delitos graves que ameritan prisión preventiva automática u oficiosa como es el caso del homicidio o el secuestro, a pesar de que sí hubo debate al respecto.
“Estaríamos en presencia de un fraude a la Constitución, y es fraude a la Constitución, porque el Constituyente de manera deliberada no incluyó los delitos; primero, en el 2008 patrimoniales, en el 2019, agregó algunos, pero no incluyó los delitos fiscales, a pesar de la gravedad que en ciertas condiciones pudieran tener, no los incluyó en el segundo párrafo del artículo 19 Constitucional, no fue un descuido; hubo un debate precisamente sobre si los delitos fiscales podrían considerarse en el segundo párrafo del 19 y lo rechazó”, reviró Laynez.
Por lo anterior, se invalidaron el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, párrafo séptimo, fracciones I y II, el artículo 5, fracción XIII de la Ley de Seguridad Nacional y las fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, del artículo 2, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, todos ellos reformados en 2019 por la mayoría legislativa de Morena y sus aliados en el Congreso de la Unión.
La inconstitucionalidad de los artículos invalidados obligará a la Fiscalía General de la República (FGR) a justificar ante un juez la solicitud de prisión preventiva en contra de todos los imputados por estos delitos, ya que la prisión automática u oficiosa se revocaría para estos casos.
No obstante, la ministra Loretta Ortiz Ahlf explicó que según un informe que les entregó la FGR, solo 12 personas se encuentran sujetos a prisión preventiva oficiosa por delitos fiscales, bajo los términos de la normas federales que ayer fueron invalidadas.