Confirman absolución por fraude fiscal a Sandro Rosell, expresidente del Barça
La sentencia del delito de fraude fiscal persigue, según el tribunal, al que 'declara mal o torticeramente los datos que han de servir para la liquidación del impuesto', lo que a su parecer no ocurre en este caso.
- Redacción AN / ARF

La Audiencia de Barcelona confirmo la absolución del expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell, en la causa por fraude fiscal en su contra donde la Fiscalía pedía casi tres años de cárcel por facturar sus servicios profesionales a través de una empresa administrada por él mismo.
En su sentencia, según anticipó La Vanguardia, la sección octava de la Audiencia de Barcelona desestima los recursos que la Fiscalía y la Abogacía del Estado presentaron contra la absolución de Rosell, quien estaba acusado de defraudar casi 231 mil euros a Hacienda en el ejercicio de 2021 por usar una sociedad sin estructura ni actividad real para pagar menos impuestos por los ingresos de sus servicios profesionales.
El expresidente del club blaugrana en La Liga española, que en junio de 2019 devolvió a Hacienda la cuota reclamada más los intereses, fue absoluto hace cuatro años por la Audiencia Nacional tras ser acusado de blanquear comisiones ilegales del expresidente de la Confederación Brasileña de Futbol, caso por el que permaneció 22 meses en prisión preventiva.
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Además, hace unos meses la justicia lo absolvió del delito de corrupción entre particulares del que estaba acusado tras el fichaje del futbolista Neymar Jr.
En su sentencia, la Audiencia avala los argumentos que esgrimió la magistrada de primera instancia para absolverlo, tras descartar que la empresa TOC SLU, a través de la cual facturaba sus servicios profesionales, constituyera una “mera apariencia al servicio por la defraudación penal”.
En concreto, el tribunal recalca que, desde el año 2012, el criterio de la Agencia Tributaria es que “en las sociedades que desarrollan una actividad profesional que descansa en las capacidades profesionales del socio, lo trascendente es la actividad de dicho profesional“.
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En ese sentido, recalca la sala que las facturas investigadas correspondían a trabajaos de asesoramiento, intermediación o consultoría y que la “única persona capacitada en TPC para realizarlas era el señor Rosell, no así el resto de empleados de la mercantil”.
Recuerda la sentencia que el delito de fraude fiscal persigue al que “declara mal o torticeramente los datos que han de servir para la liquidación del impuesto”, lo que a su parecer no ocurre en este caso.
(EFE)







