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Niega INE medida cautelar a José María Riobóo, en queja contra Ricardo Anaya

La Comisión de Quejas declaró improcedente la medida cautelar solicitada por el empresario, a fin de apercibir a Anaya Cortés sobre expresiones calumniosas en su contra.

  • Redacción AN
27 Jun, 2018 22:37
Niega INE medida cautelar a José María Riobóo, en queja contra Ricardo Anaya
(Foto: Cemex.com).

El Instituto Nacional Electoral rechazó la medida cautelar solicitada por José María Riobóo Martín en contra de Ricardo Anaya Cortés, por declaraciones en el tercer debate presidencial

La Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró la improcedencia de la medida cautelar solicitada por Riobóo Martín, a fin de que se aperciba a Anaya Cortés, candidato a la Presidencia de la República por la Coalición “Por México al Frente”, para que deje de realizar expresiones calumniosas en su contra, derivado de las declaraciones realizadas por éste en el Tercer Debate Presidencial, respecto a supuestos contratos de obra para el Gobierno del otrora Distrito Federal.

En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de sus integrantes, Adriana Favela, Claudia Zavala y Benito Nacif, la Comisión determinó que si bien las medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva, tienen por objeto prevenir la comisión de hechos infractores, para ello la autoridad electoral deberá contar con información suficiente que arroje la probabilidad alta, real y objetiva de que las conductas que se aducen se verificarán, lo cual no acontece en el presente caso, por ello –se precisó- la improcedencia de la petición realizada, ya que implicaría un pronunciamiento sobre hechos futuros de realización incierta.

Durante la misma sesión, la Comisión declaró –por unanimidad- la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), por la presunta cobertura inequitativa del candidato independiente a diputado federal por el 03 Distrito de Chihuahua, Iván Antonio Pérez Ruiz, por parte de la concesionaria Televisora Nacional, hecho que, a decir del quejoso, podría configurar contratación o adquisición de tiempos en televisión, ante lo cual también planteó la cancelación de la transmisión de cualquier spot o información con relación a dicho candidato.

Se precisó que los programas noticiosos o de entrevista denunciados por el PRI, fueron difundidos entre el 30 de marzo y el 12 de junio pasado, por lo que se está en presencia de actos consumados.

En otro punto, la Comisión declaró –por unanimidad- la improcedencia de la solicitud de medida cautelar formulada por el Partido Nueva Alianza, por la presunta compra o adquisición de tiempos en radio, derivado de la difusión de un spot –el 4 de junio pasado- en el que aparentemente se invita a votar en contra de su candidato a Presidente Municipal de Tlaquiltenango, Morelos, Pedro Ocampo Álvarez, conducta que atribuye a Rogelio Bautista Guzmán, Raúl Meléndez Tevillo y quien resulte responsable.

Se indicó que, de un análisis preliminar, dicho anuncio radiofónico se transmitió únicamente los días 11 y 12 de junio, por lo que se trata de actos consumados.

Finalmente, la Comisión declaró –por unanimidad- la improcedencia de la solicitud de la medida cautelar formulada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), en contra del PRI y del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), así como de diversos candidatos a cargos de elección popular en el estado de Guerrero, por aparentes expresiones calumniosas en contra de Perla Edith Martínez Ríos, candidata a diputada local en esa entidad, a través de diversas manifestaciones realizadas en radio y televisión.

Se informó que las transmisiones en radio y televisión en las que se difundieron las notas informativas y cápsulas denunciadas, se registraron entre el 11 y 12 de junio del año en curso, a través de diversas concesionarias, por lo que se trata de actos consumados.