Los argumentos del juez Delgadillo Padierna y la réplica de FGR en caso Scherer | AUDIOS
Los siete audios clave de la sentencia dictada por el juez Felipe de Jesús Delgadillo Padierna en el caso de los abogados allegados al ex consejero jurídico de la Presidencia, Julio Scherer, transparentan la polémica resolución del juzgador.
- Redacción AN / JOF

Por Juan Omar Fierro
El pasado 19 de mayo a las 9 de la mañana estaba por concluir el primer capítulo del largo pleito que existe entre la Fiscalía General de la República (FGR) y un grupo de abogados cercanos al ex consejero jurídico de la Presidencia, Julio Scherer Ibarra, imputados por el también litigante Juan Ramón Collado Mocelo, como integrantes de una trama de extorsión y tráfico de influencias.
Tras una audiencia maratónica que duró casi 23 horas, descontando dos breves recesos nocturnos, el juez de control, Felipe de Jesús Delgadillo Padierna, anunció el cierre del debate que se había dado en la audiencia formal de imputación y comenzó a exponer su sentencia dentro de la causa penal 130/2022.
El desenlace es conocido: el juzgador federal dictó auto de no vinculación a proceso contra los cuatro imputados del caso: los abogados Juan Antonio Araujo Riva Palacio, César Omar González Hernández e Isaac Pérez Rodríguez y el asesor financiero David Gómez Arnau.
Además, el juez determinó anular todo el proceso penal y sobreseer el caso contra los litigantes que fueron investigados por formar una presunta red de tráfico de influencias que supuestamente dirigía el ex consejero jurídico de la Presidencia, Julio Scherer Ibarra.
La aparición de Scherer en la narrativa de los hechos y en los datos de prueba, incluyendo conversaciones de la familia del abogado Juan Ramón Collado, víctima de la presunta extorsión, con una asistente de Scherer, se convirtió en un punto medular de las argumentaciones de la Fiscalía y de la defensa de los imputados para definir la veracidad de la imputación.
En Aristegui Noticias se hizo una selección de siete argumentos clave en la resolución del juez Delgadillo Padierna, además de presentar los contraargumentos de la Fiscalía para apelar la resolución, recurso jurídico con el que el Ministerio Público Federal pretende revertir el fallo ante un tribunal federal.
Primer argumento: “la imputación ficticia”
A pesar de que la FGR argumentó durante la audiencia que una de sus facultades es decidir en qué momento presenta imputaciones formales contra una persona, y por lo tanto, no estaba obligada a imputar a Julio Scherer en el desarrollo de la misma, el juez Delgadillo Padierna arremetió contra el fiscal Manuel Granados Quiroz, por considerar que la narrativa de la Fiscalía fue equivalente a una “imputación ficticia”.
Segundo argumento: amenazas de la FGR
En la misma línea de argumentación, el juez de Control, Felipe de Jesús Delgadillo Padierna consideró que la imputación del delito de tráfico de influencias no se podía acreditar contra Julio Scherer y tampoco contra el ex titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), Santiago Nieto, que también fue mencionado en el transcurso de la indagatoria, por la ausencia de ambos en el proceso penal, destacando que se violó el principio de presunción de inocencia
Incluso, el juez de control determinó que citar a ambos ex funcionarios dentro de la narrativa de hechos cuando no se les imputó de manera formal, representaba una amenaza en contra de Scherer Ibarra y Nieto Castillo, violando así los derechos humanos de los ex servidores públicos.
En el recurso de apelación para impugnar la sentencia de Delgadillo Padierna, la FGR respondió que no existe ninguna figura jurídica denominada “imputación ficticia”, por lo que también acusó al juzgador federal de asumir una defensa “de oficio” de una persona que no estaba imputada y que, por lo tanto, estaba fuera de la litis, es decir, fuera del debate.
Además, la FGR argumentó que sí existen señalamientos de los testigos y de los datos de prueba contra el ex consejero jurídico de la Presidencia, por lo que estos hechos no se pueden omitir de la carpeta de investigación ni eliminar de la narración de hechos.
Tercer argumento: el borrador filtrado.
El juez de control Felipe de Jesús Delgadillo Padierna también descalificó un posible tráfico de influencias por la entrega de un borrador de un proyecto de resolución de un amparo en revisión que la defensa del abogado Juan Collado estaba litigando en ese momento contra el auto de vinculación a proceso que mantienen al litigante en prisión.
Hasta el día de hoy esa sentencia sigue siendo confidencial y no ha sido publicada, explicó el asesor jurídico de Juan Collado, Mauricio Flores Castro.
Se trata del proyecto de resolución del amparo en revisión que posteriormente resolvió el Quinto Tribunal Colegiado de la Ciudad de México en el proceso por lavado de dinero y delincuencia organizada que se sigue contra Collado, mismo que fue entregado por el abogado Juan Araujo a Julia Collado, hermana de Juan Collado, a través de un mensaje de WhatsApp.
El juez federal se limitó a decir que ese proyecto de resolución podía ser público conforme a la Ley de Amparo, pero sin que ninguna de las partes acreditará que efectivamente fue publicado en la página web del Consejo de la Judicatura de la Federal.
Cuarto argumento: la entrevista a Aristegui en Vivo
Otra de las partes que causó polémica en la resolución fue la invalidación de algunos datos de prueba provenientes de fuentes públicas como los tuits emitidos por el propio Julio Scherer para negar las primeras informaciones del caso publicadas en Reforma, algunas de las cuales aceptaría más tarde al publicar una carta en Proceso con su versión de los hechos.
Por ejemplo, para el juez Delgadillo Padierna, la entrevista radiofónica que concedió Juan Araujo a Aristegui En Vivo violó el debido proceso, derivado de que el abogado no estuvo acompañado de su abogado defensor al momento de la misma.
Quinto argumento: el efecto corruptor de Collado
El argumento principal del juez Felipe de Jesús Delgadillo Padierna para no vincular a proceso a los cuatro imputados por extorsión, tráfico de influencias, lavado de dinero y asociación delictuosa fue el origen del caso, es decir, el escrito que presentó Juan Collado en contra de la presunta red de extorsión, solicitando además la aplicación de un criterio de oportunidad por denunciar delitos de los que fue objeto y de los que conoció personalmente.
El impartidor de justicia afirmó que la FGR ocultó este dato de prueba de manera deliberada, con el propósito de ocultar que era el origen de la indagatoria, violando según sus razonamientos jurídicos, el artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Por lo tanto, declaró la denuncia de Collado como una prueba ilícita que viciaba la toda la investigación, aplicando la teoría del efecto corruptor para derribar la veracidad de toda la indagatoria.
Sexto argumento: la perversidad de la FGR
Tras decretar la invalidez de la denuncia que presentó Juan Collado en contra de Julio Scherer y cuatro personas que supuestamente actuaron en su nombre, el juez de control Felipe de Jesús Delgadillo Padierna consideró que se cumplían con los tres requisitos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció para determinar que un proceso penal está viciado de origen, por lo que el resto de las pruebas también terminaron contaminadas, es decir, que hubo un efecto corruptor sobre toda la actuación de las autoridades.
Sin embargo, en su apelación, la FGR recordó que nunca ocultó el dato de prueba referente al criterio de oportunidad, por lo que la defensa de los imputados tuvo acceso a este y lo presentó como parte de sus argumentaciones en contra del auto de vinculación a proceso.
La Fiscalía también dijo que al no mencionar la petición de este criterio de oportunidad al momento de solicitar la vinculación a proceso, hizo uso de su derecho para exponer los datos de prueba que necesitaba para sustentar su teoría del caso, por lo que no se le podía acusar de falsedad en su desempeño.
Además, señaló que el juez de la causa ni siquiera dio contestación a un dato de prueba consistente en varios oficios emitidos por la Ministerio Público Federal encargada de procesar a Juan Collado en tres causas penales distintas, en los cuales se informa que no existe ningún criterio de oportunidad o acuerdo reparatorio en trámite.
Es decir, que más allá de la petición de Collado, la FGR no ha aceptado ninguna de estas salidas alternativas del proceso penal. Fue en este marco, que el juez Delgadillo Padierna acusó a la Fiscalía de actuar con perversidad.
Séptimo argumento: Copia de audio y video a la CNDH
Finalmente, tras decretar el auto de no vinculación a proceso y el sobreseimiento de la causa, el propio juez Delgadillo Padierna ordenó dar vista del expediente, incluyendo audio y video de la audiencia, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) para investigar posibles violaciones a los derechos fundamentales de los imputados.
Libertad de expresión
La grabación que presenta Aristegui Noticias es un extracto del registro oficial de la audiencia pública celebrada los días 18 y 19 de mayo en una sala de oralidad del Reclusorio Sur. La audiencia de imputación tuvo una duración de 23 horas y solo dos recesos para que todos los presentes pudieran estirar las piernas.
La comparecencia de todas las partes inició el 18 de mayo a las 11:20 horas y concluyó el viernes a las 19 horas a las 10:08 horas. Un breve fragmento de la audiencia ya había sido difundida por dos noticieros de televisión desde hace una semana. En la sentencia del caso, no se difunden datos personales o sensibles de víctimas o imputados.
Aristegui Noticias consultó con el director de Artículo 19 en México y Centroamérica, Leopoldo Maldonado, sobre la difusión de esta audiencia.
Para esta organización especializada en libertad de expresión, todas las resoluciones judiciales son de interés público y más cuando estas tienen relación con abusos del poder punitivo del Estado, actos de corrupción y el posible contubernio de actores públicos y privados para la comisión de actos ilícitos.
En la consulta, Artículo 19 agregó que las determinaciones de jueces y magistrados en este tipo de casos “son de sumo interés para la sociedad”, por lo que debe prevalecer la publicidad de los fallos y sentencias relacionadas frente a este tipo de procesos penales.
Cabe señalar que ya existen dos precedentes sobre la difusión de audiencias públicas de procesos penales federales.
Una de ellas fue la difusión en audio y video de la audiencia pública en la que el juez Delgadillo Padierna vinculó a proceso a Rosario Robles por un caso relacionado con la Estafa Maestra.
La otra son los audios que dio a conocer en su momento Animal Político del juicio penal en el que se condenó al ex gobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, a 9 años de cárcel, a los cuales se accedió por medio de diversas solicitudes de información pública.
En todos estos casos, ha estado a debate la transparencia del sistema penal acusatorio que pone a la publicidad de los procesos judiciales como uno de sus principios rectores.