SCJN avala que la UIF bloquee cuentas por investigaciones nacionales sin orden judicial
El criterio de la Corte modifica la interpretación sobre el interés social y el orden público a partir de los cambios a la Ley de Amparo de octubre de 2025.
- Redacción AN / MDS

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró la constitucionalidad de la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas bancarias cuando la medida derive de investigaciones de origen nacional y existan indicios razonables y suficientes sobre la posible realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
El Pleno de la Corte determinó el miércoles que el bloqueo constituye una medida cautelar de naturaleza administrativa cuyo objetivo es impedir preventivamente que recursos presuntamente vinculados con actividades ilícitas continúen circulando en el sistema financiero, por lo que no constituye una sanción definitiva ni una medida de carácter penal.
El criterio fue establecido al resolver la Revisión en Incidente de Suspensión 1/2026, un asunto originado en un amparo promovido por una persona contra la orden de la UIF de bloquear diversas cuentas bancarias a su nombre.
En el caso, un juzgado de distrito concedió la suspensión definitiva de la medida al considerar que el bloqueo no derivaba del cumplimiento de una obligación internacional y que no afectaba el interés social ni el orden público. La autoridad recurrió esa decisión mediante un recurso de revisión incidental, cuyo conocimiento fue atraído por la Suprema Corte.
Al resolver el asunto, el Pleno del máximo tribunal señaló que el bloqueo de cuentas no requiere una audiencia previa, debido a que su constitucionalidad puede revisarse posteriormente para determinar si la autoridad fundó y motivó debidamente su decisión, si contaba con indicios razonables y suficientes para ordenar la medida y si la persona afectada dispone de mecanismos efectivos para impugnarla.
La Corte también interrumpió los criterios establecidos en las jurisprudencias 2a./J. 87/2019 (10a.) y 2a./J. 117/2024 (11a.), emitidas por la extinta Segunda Sala, al considerar que dejaron de ser acordes con el marco constitucional y legal vigente.
Dichos criterios partían de la premisa de que la suspensión del bloqueo de cuentas no afectaba el interés social ni el orden público. De acuerdo con la SCJN, esa interpretación dejó de ser aplicable, particularmente a partir de la reforma del 16 de octubre de 2025 a la Ley de Amparo.
La reforma establece expresamente que la suspensión debe negarse cuando pueda facilitar la realización o continuación de operaciones con recursos de procedencia ilícita o de conductas que afecten al sistema financiero.
Corte valida Fondo de Pensiones para el Bienestar
En la misma sesión, celebrada el miércoles, el Pleno de la Suprema Corte determinó la constitucionalidad del decreto mediante el cual se creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2024.
El decreto modificó diversas disposiciones, entre ellas las leyes del Seguro Social; del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, además de otros ordenamientos.
La Corte consideró válido el procedimiento legislativo mediante el cual se aprobó el decreto. Conforme a sus precedentes, señaló que los posibles vicios ocurridos durante los trabajos en comisiones fueron subsanados mediante la discusión y votación del proyecto en el Pleno legislativo.
También determinó que durante el proceso se garantizó la participación de todas las fuerzas políticas y se cumplió con el principio de publicidad del dictamen.
El Pleno validó además los artículos 302 de la Ley del Seguro Social, 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 81 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Estas disposiciones permiten transferir al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que se encuentren en las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), cuando no hayan sido reclamados por las personas trabajadoras al cumplir 70 años, en el caso de quienes están afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social, o 75 años para quienes pertenecen al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
La Suprema Corte aclaró que esa transferencia no implica que las personas pierdan la propiedad de sus ahorros para el retiro. Los recursos continúan siendo propiedad de las y los trabajadores o de sus beneficiarios, quienes pueden reclamarlos en cualquier momento. El cambio, explicó el tribunal, corresponde únicamente a la institución encargada de administrarlos.
La Corte sostuvo además que el esquema incorpora elementos de certeza y seguridad jurídica, debido a que las disposiciones garantizan que el derecho de las personas a recibir los recursos de esas subcuentas sea imprescriptible.
Para ello, el Fondo de Pensiones para el Bienestar está obligado a contar con una reserva que garantice la suficiencia de recursos para devolver el dinero cuando sea solicitado; establecer un Comité Técnico encargado de dictar reglas claras para administrar, invertir y entregar los recursos y sus rendimientos, y sujetarse a mecanismos de transparencia y rendición de cuentas. La resolución correspondió a la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024, resuelta también por el Pleno de la SCJN.











